La primera enmienda impide la restricción del derecho de libertad de religión, de palabra, de prensa, de reunión y demandar al gobierno.
La segunda garantiza el derecho a poseer armas.
Enmienda IV
El derecho de los habitantes a la seguridad de su persona, sus casas, escritos y efectos, contra incautaciones y búsquedas irrazonables, no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.
Las enmiendas cuatro a la ocho detallan los derechos legales fundamentales:
a. derecho a juicio por jurado
b. contrainterrogar testigos
c. no ser privado de la vida, libertad y propiedad sin el debido proceso de ley
d. prohibición de castigos crueles
e. prohibición contra la doble acusación
f. prohibición contra testificar contra uno mismo
g. derecho a ser asistido por un abogado
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